viernes, 5 de junio de 2015

¿ LES HA PASADO ? usted(es) al trasladarse por cualquier medio ( Moto o Carro ) y en cualquier lugar, se le acerca un funcionario y...




¿ LES HA PASADO ? usted(es) al trasladarse por cualquier medio ( Moto o Carro ) y en cualquier lugar, se le acerca un funcionario llámese Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (CTVTT) 
Guardia Nacional (GN)
Policía Nacional (PN)
Policía Estadal (PE) o 
Policía Municipal (P.Mun) 
quien al corroborar que usted conductor no es el titular del vehículo según los documentos correspondientes, es cuando le hace la pregunta: ¿ tiene autorización del dueño del vehículo que le permita conducirlo ? Sino le sale multa, y el vehículo puede ser retenido..!
Pues bien, les informo que :
1) PRIMERO : Para conducir un vehículo que esté a nombre de otra persona no se necesita ninguna autorización, la Ley de Transporte Terrestre en ninguno de sus 215 artículos la exige. Hay que diferenciar entre propietario (Art. 71) y conductor sobreentendiéndose el primero como el dueño del vehículo.
2) SEGUNDO : Quien lo conduce; entre las obligaciones del propietario establecidas en el artículo 72 de la LTT, no existe tal obligación o deber de emitir ninguna autorización para conducir; entre los documentos que debe portar el conductor establecidos en el artículo 73, tampoco se encuentra establecido que este deba portarla”
En lo caso de que el vehículo que usted conduce y que según el funcionario debe quedar retenido por cuanto no posee autorización del propietario le informo el segundo punto: las causales de retención de vehículos están establecidas en el artículo 181 de la LTT, si vamos a dicha norma, no existe ninguna causal de retención por no poseer esa autorización.
3) TERCERO : si le presionan con imponerle una multa, las sanciones administrativas están a partir del artículo 169 de la misma ley, y no existe ninguna que refiera que por no poseer autorización usted debe ser sancionado; cuarto: en el artículo 181 (ojo) numeral 2do, es procedente la retención del vehículo cuando el conductor “no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo”, se aclara que el documento que demuestra la propiedad del vehículo es el titulo de propiedad, el cual se minimiza en el certificado o carnet de circulación, ya sabemos que éste documento se encuentra a nombre del propietario, no del conductor. La norma claramente refiere que el vehículo será retenido cuando el (conductor) no posea dicho documento, no otro. Hay casos en los que el funcionario en tono altanero le dice al conductor, a mi no me consta si usted carga ese CARRO o MOTO robado, es allí cuando se debe mantener la calma a sabiendas que ese funcionario no sabe lo que hace y está a punto de ser despedido o ir a un tribunal penal por abuso de autoridad, maltrato al ciudadano y por violar el derecho constitucional de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 ordinal 2do del Máximo Texto Jurídico del país; este derecho además es una garantía constitucional, según el funcionario usted es un delincuente hasta que demuestra su inocencia, pero la Constitución y la ley establecen que: “Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario”, el hecho de llevar un vehículo a nombre de otro, no significa ser un delincuente, además, de existir fundadas sospechas del delito, el funcionario debe revisar la documentación del vehículo y los seriales, y con ello actuar de conformidad con la Constitución y la ley, no atropellar y tratar como delincuente al conductor, de conformidad con la Constitución Nacional, este tipo de actuaciones dan motivos a responsabilidad penal, civil o administrativa contra el funcionario ver artículo 25 del texto constitucional. Pudiendo usted solicitar al superior inmediato del funcionario que le tomé queja o denuncia según el caso, si este se niega pasa a ser cómplice, y de no negarse, puede denunciar con ese funcionario o acudir a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, o denunciar en ambas instituciones, el MP hará lo demás

jueves, 4 de junio de 2015

Crece la tendencia de eliminar el gluten de la dieta pese a no ser celíaco

Crece la tendencia de eliminar el gluten de la dieta pese a no ser celíaco


Crece la tendencia de eliminar el gluten de la dieta pese a no ser celíaco

Los expertos advierten de las carencias nutricionales que puede comportar para el organismo y desmienten la creencia popular de que engorda

Vida | 04/06/2015 - 00:06h | Última actualización: 04/06/2015 - 16:34h

Lorena Ferro
LORENA FERRO | Sigue a este autor en Twitter

Barcelona





Eliminar el gluten de la dieta pese a no estar diagnosticado de la enfermedad celíaca. Esta es en los últimos tiempos una tendencia al alza que han detectado los profesionales médicos y que parece tener su explicación en la creencia popular de que el gluten engorda y es malo para la salud. Los expertos niegan la mala prensa de que goza esta proteína y aseguran que es necesaria para el organismo. Además, señalan que no engorda y remarcan que debe ser un médico el que prescriba la supresión del gluten en caso de tener sensibilidad a él o intolerancia después de una evaluación.

Intentar mitigar molestias intestinales y digestiones pesadas además de ser una alternativa como dieta de adelgazamiento promocionada por algunos famosos parece ser la causa más común que está detrás de la supresión del gluten de la dieta sin tener un diagnóstico médico que lo avale. Algo que puede tener consecuencias: “Sacar el gluten de la dieta supone un desequilibro brutal si no se compensa porque es un alimento básico en nuestra alimentación”, advierte Francesc Casellas, médico adjunto del servicio de diagnóstico del hospital Vall d’Hebrón de Barcelona. Casellas constata la tendencia actual de querer eliminar el gluten de la dieta como “decisión personal”. También el adjunto del servicio de inmunología del Hospital Clínico de Madrid, Miguel Fernández Arquero, ha detectado esta moda, algo que atribuye, en parte, a un exceso de la preocupación por la alimentación. Fernández Arquero señala que el gluten es un “buen componente nutricional que no hay que perder”, que contiene minerales y remarca que “no es malo para la salud ni engorda”.

También la adjunta del servicio de Gastroenterología del Hospital Clínico de Barcelona y especialista en aparato digestivo, Eva Vaquero, señala que existe una creencia muy extendida de que la dieta sin gluten es “más saludable” y, aunque reconoce que hay pacientes que mejoran con la supresión de la proteína, asegura que no queda claro si la mejoría es por sensibilidad o por un “efecto placebo”. Para Vaquero, el mayor conocimiento y divulgación sobre los efectos del gluten también provoca que la población esté “sensibilizada” con esta proteína y sus consecuencias para la salud. En este sentido, esta especialista reconoce que esto hace que a veces los pacientes busquen soluciones a sus problemas digestivos eliminando el gluten a pesar de que a veces algunos de ellos continúan con sus molestias. Por todo ellos, existe unanimidad por parte de los facultativos consultados por este medio en la necesidad de que sea un médico el que analice el caso, haga el diagnóstico y, en caso necesario, prescriba la supresión del gluten proponiendo un elemento de substitución. Así, el doctor Casellas señala que cuando a un paciente se le saca el gluten de su dieta se le envía a un dietista para que quede garantizado que hará una “dieta equilibrada” ya que el gluten es “básico en la alimentación”.

También la doctora Vaquero apunta a la importancia de un diagnóstico puesto que existen casos en los que se pueden confundir los síntomas y tener otro tipo de enfermedad más seria.

Sensibilidad al gluten
Para el vicepresidente de la Asociación Española de Gastroenterología, Xavier Calvet, no existe justificación “desde el punto de vista científico” para retirar el gluten de la dieta. Calvet señala que el gluten no es “en absoluto” nocivo para la salud para la mayoría de la población, aunque apunta que se puede vivir sin él. Este especialista señala además que hay pacientes que tienen una sintomatología muy similar a la de la enfermedad celiaca (hinchazón, dolor de estómago, diarrea, pérdida de peso…) pero que la biopsia intestinal (prueba concluyente para el diagnóstico de la enfermedad celíaca) sale negativa. En estos casos se puede tratar de pacientes con sensibilidad al gluten, una patología que se ha identificado recientemente y a cuyos afectados se recomienda suprimir el gluten de la dieta. Para Fernández Artero esto evidencia que la enfermedad celiaca es “la punta del iceberg” porque hoy se sabe que la enfermedad es mucho más complicada.

La ‘automedicación’ tan al alza que lleva a que muchos pacientes eliminen el gluten de la dieta sin consulta médica es para Fernández Artero un posible responsable de que solo se diagnostiquen uno de cada siete celíacos en España (actualmente un 1% de la población es celíaca) a pesar de que las técnicas de diagnóstico son cada vez más precisas.



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viernes, 30 de enero de 2015

Manual Práctico: Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela Manual Práctico sobre: Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela. Ajustado a la nueva LOTTT

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3ERA EDICION DICIEMBRE DE 2014 LLAMA YA 04167981146


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Manual Práctico: Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela

Manual Práctico sobre: Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela. 

Ajustado a la nueva LOTTT
Introducción y Objetivos del Libro
El Libro es un Manual Práctico, no es un libro teórico, en el mismo el autor aborda una situación particular a la que se someten los “Empleadores” en Venezuela, como resultado del gran número de obligaciones laborales, parafiscales, contribuciones sociales; etc. impuestas en múltiples leyes y en especial con la Nueva Ley, del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT”, deberes que en• muchos casos no cumple, por Ia sencilla razón de no tener conocimiento de los mismos.
En este sentido el presente, trabajo trata de cumplir con los siguientes objetivos:
1.-. Informar el gran número Obligaciones Legales que tiene el Empleador en Venezuela, de forma práctica, directa y sencilla en un solo libro.
2.- Sirva como guía práctica para que el Empleador se aplique una Auditarla sobre el nivel de cumplimiento, de las obligaciones o deberes regales en su Entidad de Trabajo. El libro contiene •al final una lista de chequeo de 'casi 200 ítems, deberes u obligaciones que debe revisar a través de una auditoria legal.
3.- Que a través de los casi 200 ítems de la lista de .chequeo pueda prepararse con anticipación a la auditoria y/o fiscalización de un supervisor fiscal de inspección, y prevenir la aplicación de procedimientos administrativos, multas, cierre del centro de trabajo, demandas y reclamos laborales a demás de la negativa de: emisión de solvencias Laborales.
4.- Servir de guía práctica con la Inclusión de Modelos-Formularios de Documentos Laborales para abogados. profesionales vinculados con RR.HH. y RR.lI., empleadores, contadores, administradores. Jefes de personal y nómina entre otros.


ÍNDICE
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES LEGALES FISCALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPÍTULO II
OBLIGACIONES LEGALES FISCALIZADAS POR LA INSPECTORÍA Y EL DIRESAT, DEL INPSASEL (SALUD LABORAL / LOPCYMAT)

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL Y DE LACTANCIA

CAPÍTULO IV
OBLIGACIÓN LEGAL DE ENTREGA DEL BENEFICIO DE “ALIMENTACIÓN”

CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DERIVADAS DE LA ESTABILIDAD, INAMOVILIDAD, DESPIDO, RETIRO, SUSPENSIÓN y ASPECTO PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO VI
OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE SOLVENCIA LABORAL

CAPÍTULO VII
ORGANIZACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA

CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (LSSO)

CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (LRPE)

CAPÍTULO X
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT “BANAVIH”. Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)

CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON “DISCAPACIDAD”

CAPÍTULO XII
INCES INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA

CAPÍTULO XIII
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “LOCTI”. “FONACIT”.

CAPÍTULO XIV
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR CON LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOD)
Y EL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS “FONA”

CAPÍTULO XV
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
“FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA” (FONDO NPDDAFEF)

CAPÍTULO XVI
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DE ISLR

CAPÍTULO XVII
OTROS CAMBIOS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY DEL TRABAJO

CAPÍTULO XVIII
MODELOS DE CONTRATOS, FORMULARIOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS LABORALES
CAPÍTULO XIX 
AUTO AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA